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Tema 1º: Los transportes: Normativa aplicable. Clases de transportes. El servicio público de viajeros y mercancías. Condiciones técnicas generales. Transporte de mercancías peligrosas. Normativa
aplicable. Los transportes de viajeros y mercancías ya circulen por un camino de rodadura fijo, como los ferroviarios, o no, se rigen por lo dispuesto en la Ley 16/1.987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo Reglamento ha sido aprobado mediante Real Decreto 1.211/1.990, de 28 de septiembre. Clases de transportes. Por
su naturaleza los transportes terrestres pueden se públicos o privados. Son
transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena
mediante retribución económica. Son
transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta
propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento
de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del
mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas
actividades. Los
transportes públicos admiten las siguientes clasificaciones: a)
Por su objeto los transportes públicos pueden ser: ·
De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas
y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin. ·
De mercancías, cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en
vehículos construidos y acondicionados para tal fin. ·
Mixtos,
cuando estén dedicados al desplazamiento conjunto de personas y de mercancías
en vehículos especialmente acondicionados a tal fin, que realicen el transporte
con la debida separación. b)
Por el
modo de prestación los
transporte públicos pueden ser: ·
Regulares,
cuando los transportes se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con
sujeción a calendarios y horarios prefijados. ·
Discrecionales,
cuando se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario
preestablecido. c)
Por
el ámbito en que se realicen, los transporte públicos
pueden ser: ·
Interiores, cuando tienen su origen y destino dentro del territorio del
Estado español. ·
Internacionales,
cuando el itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados
extranjeros. d)
Por su especialidad
y régimen jurídico,
los transportes públicos se clasifican en: ·
Ordinarios, cuando no tienen carácter
extraordinario y se someten a las normas comunes. ·
Especiales, cuando por razón de su peligrosidad, urgencia,
incompatibilidad con otro tipo de transporte, repercusión social, u otras
causas similares están sometidos a normas administrativas especiales, pudiendo
exigirse para su prestación una autorización específica. Se considerarán
transportes especiales el de mercancías peligrosas, productos perecederos cuyo
transporte haya de ser realizado en vehículos bajo temperatura dirigida, el de
personas enfermas o accidentadas y el funerario. Los
transportes privados pueden ser de dos clases: a)
Transportes privados particulares: Los transportes
privados particulares servirán necesidades personales del titular del vehículo
y de sus allegados, entendiéndose que éstos son sus familiares u otras
personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal
o laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice
en base a una relación social de amistad o equivalente. Los transportes
privados particulares de viajeros habrán de realizarse en vehículos de
turismo.
Estos
transportes no están sujetos a autorización administrativa previa. b) Transportes
privados complementarios: Son transportes
privados complementarios, los que se lleven a cabo, en el marco de su actuación
general por empresas o establecimientos, cuyas finalidades principales no son de
transporte, sino como complemento necesario o adecuado para el correcto
desarrollo de las actividades principales que dichas empresas o establecimientos
realizan.
·
Si se trata de transporte de
mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o establecimiento, o haber
sido vendidas, compradas, gestionada su venta o su compra, dadas o tomadas en
alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ellas. ·
Si se trata de transporte de
viajeros, los usuarios deben ser los trabajadores o asalariados de los
respectivos centros o bien los asistentes a los mismos. ·
El transporte deberá servir: ·
Para conducir las mercancías o las
personas, a la empresa o establecimiento. ·
Para expedir o enviar las mercancías
o las personas, de la empresa o establecimiento. ·
Para desplazar las mercancías o
personas, bien en el interior de una empresa o establecimiento, bien fuera de
los mismos siempre que se trate de atender a sus propias necesidades internas. ·
Los vehículos han de ser como
regla general, propiedad de las empresas o establecimientos, debiendo estar
matriculados a nombre de los mismos. ·
Los vehículos deben ir en todo
caso conducidos por el personal propio de la empresa o establecimiento. ·
El transporte no podrá ser
contratado ni facturado de forma independiente. El coste del mismo deberá en
todo caso incorporarse al precio de los productos o servicios objeto de la
actividad principal que realice la empresa o establecimiento. ·
La realización de los transportes
privados complementarios requerirá, con carácter general, la previa autorización
de la Administración. El servicio público de viajeros y de mercancías. Como ya ha sido
indicado en el epígrafe anterior, los
transportes públicos de viajeros por carretera pueden ser regulares o discrecionales. Son transportes
regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con
sujeción a calendarios y horarios prefijados. Son transportes
discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario,
calendario ni horario preestablecido. Los transportes
públicos de mercancías por carretera tendrán en todo caso la consideración
de discrecionales, aun cuando se produzca en los mismos una reiteración
de itinerario, calendario u horario. Los
transportes públicos regulares de viajeros pueden ser: a) Por su continuidad, permanentes
o temporales.
Son transportes
públicos regulares temporales los destinados a atender tráficos de carácter
excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien puede
darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias,
mercados, vacaciones, u otros similares. b) Por su utilización,
de uso general o de uso
especial.
Son transportes
públicos regulares de uso especial los que están destinados a servir,
exclusivamente a un grupo específico de usuarios tales como escolares,
trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares En atención a lo
expuesto, la normativa en materia de ordenación de los transportes distingue
los siguientes tipos de transporte público de viajeros: a) Los transportes públicos
regulares permanentes de viajeros de uso general: La prestación de los
servicios regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general, deberá
ser precedida de la correspondiente y fundada resolución administrativa sobre
el establecimiento o creación de dichos servicios, la cual deberá ser acompañada
de la aprobación del correspondiente proyecto de prestación de los mismos. La prestación de los
servicios públicos de transporte de uso general se realizará, como regla
general, por la empresa a la que se
atribuya la correspondiente concesión
administrativa para su prestación. Para el otorgamiento de
la correspondiente concesión se seguirá el procedimiento de concurso, al cual
podrán concurrir las empresas que reúnan los requisitos siguientes: c)
Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas
por la legislación vigente. d)
Cumplir, en su caso, aquellas condiciones específicas necesarias para la
adecuada prestación del servicio o realización de la actividad, que
expresamente se establezcan en relación con las distintas clases o tipos de títulos
habilitantes. En el citado concurso
servirá de base al correspondiente pliego de condiciones, el proyecto aprobado
por la Administración, y en el mismo se incluirán los servicios básicos y los
complementarios, los itinerarios, y los tráficos que puedan realizarse, las
paradas, el régimen tarifario, el número mínimo de vehículos, el plazo máximo
de amortización de los mismos, las instalaciones fijas que en su caso resulten
necesarias y el resto de circunstancias que delimiten el servicio y configuren
su prestación. El servicio deberá
prestarse en las condiciones fijadas en el título concesional, el cual recogerá
las establecidas en el pliego de condiciones con las precisiones o
modificaciones ofrecidas por el adjudicatario, que sean aceptadas por la
Administración. b) Transportes públicos
regulares temporales de viajeros: Se consideran
transportes regulares temporales de viajeros: a)
Los que se prestan de forma continuada durante períodos de tiempo de
duración limitada, tales como los de vacaciones, estacionales o ferias y
exposiciones extraordinarias. b)
Los que se prestan de forma discontinua, pero periódica a lo largo del año,
tales como los de mercados y ferias ordinarios y periódicos. La prestación de
servicios regulares temporales, deberá estar precedida del acuerdo sobre su
establecimiento y condiciones de prestación adoptado por la Administración, de
oficio o a instancia de parte. El referido establecimiento únicamente podrá
acordarse cuando por el carácter temporal o extraordinario de la demanda de
transporte esté suficientemente justificada la necesidad de establecimiento de
un servicio de transporte de uso general y se dé alguna de las siguientes
circunstancias: a)
Que no exista un servicio regular permanente de uso general coincidente
que pueda servir adecuadamente las necesidades de transporte de que se trate. b)
Que aun existiendo servicio regular permanente de uso general
coincidente, se dé alguna de las dos siguientes condiciones : ·
Que la adaptación a las
necesidades de transporte que hayan de cubrirse suponga una modificación
sustancial en las condiciones de explotación del servicio coincidente,
establecidas en la correspondiente concesión. ·
Que las necesidades de transporte
que hayan de cubrirse reúnan tales requisitos de especificidad que hagan
recomendable el establecimiento de un servicio independiente. Los transportes
regulares temporales únicamente podrán prestarse con las personas que obtengan
la autorización administrativa especial
que habilite para la realización de los mismos. El régimen de otorgamiento de
dichas autorizaciones deberá ser público y objetivo. Las correspondientes
autorizaciones especiales determinarán las condiciones de prestación del
servicio, así como su plazo de duración, que podrá ser renovado de
conformidad con lo que con carácter general se disponga. c) Transportes públicos
regulares de viajeros de uso especial: Los transportes
regulares de viajeros de uso especial únicamente podrán prestarse cuando se
cuente con la correspondiente autorización
especial para los mismos otorgada por la Administración. Las referidas
autorizaciones especiales establecerán las condiciones específicas de
explotación, así como su plazo de duración, que podrá ser renovado. d) Los transporte públicos
discrecionales de viajeros y mercancías: Los transportes públicos
discrecionales de mercancías o de viajeros por carretera, únicamente podrán
realizarse por las personas que hayan obtenido la correspondiente autorización
administrativa que habilite para dicha realización y que cumplan los
requisitos siguientes: c)
Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas
por la legislación vigente. d)
Cumplir, en su caso, aquellas condiciones específicas necesarias para la
adecuada prestación del servicio o realización de la actividad, que
expresamente se establezcan en relación con las distintas clases o tipos de títulos
habilitantes. Las autorizaciones se
otorgarán para la realización de transportes de mercancías o de viajeros,
pudiendo ser de carácter general y de carácter específico. Las autorizaciones de
carácter general habilitarán en todo caso para la realización de transporte
discrecional de carácter ordinario, y asimismo, para la realización de
transportes de carácter especial en relación con los cuales no se exija una
autorización específica, debiendo someterse sus titulares cuando realicen
estos últimos, a las normas especiales que regulen los mismos. Las autorizaciones de
carácter específico habilitarán para la realización de aquellos transportes
de carácter especial a los que estén expresamente referidas, pudiendo
extenderse, en su caso, su validez a otros tipos de transporte.
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